CSJ por decidir demanda de Osvaldo Lau contra norma que eliminó deducción del Seguro Educativo.

Fecha de Noticia: Marzo 26, 2014

seguro educativo Por: Carlos Urbina

Osvaldo Lau, tributarista de vasta experiencia, demandó en 23 de octubre del año 2012 la incostitucionalidad de la ley 8 de 2010 que, entre otros puntos, eliminó el artículo 709 (numeral 4) del Código Fiscal. Este artículo consideraba un gastos deducible, para las personas naturales, el seguro educativo pagado en el año a declarar.

La acción de inconstitucionalidad quedó  adjudicada al Magistrado Oydeen Ortega. La acción tiene como objetivo que se declare inconstitucional el artículo 24 de la Ley 8 de 2010, por medio de la cual se deroga la deducción del seguro educativo.

El cargo de incostitucionalidad alegado por Osvaldo Lau se encuentra en que esta deducción nace del artículo 10 Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, que es una ley especial y es el hecho generador de esta contribución, regulando todo lo concerniente a ésta. Según la demanda, esta normativa está vigente en todas sus partes.

La acción fue admitida el 17 de diciembre de 2012, procediendo con el traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que emitiera el concepto. La Procuraduría indicó que el problema debe abordarse por parte del organismo competente de control de constitucionalidad de las leyes, dictando una sentencia de inconstitucionalidad exhortativa, en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia, aliente o exhorte a la Dirección General de Ingresos (hoy ANIP) del Ministerio de Economía y Finanzas para que aplique el artículo 10 del Decreto de Gabinete 168. No obstante, en la opinión del Procurador, el artículo 24 de la Ley No. 8 de 15 de marzo de 2010 no es violatoria de la Constitución Política vigente.

Osvaldo Lau ha dado poder a la Licenciada Edith Quirós quien el día 13 de marzo de 2013 presentó los alegatos en este caso.

Encontrándose el expediente en etapa de emitir una resolución, el Magistrado Harry Díaz, se declaró impedido.

Fuentes ligadas al Organo Judicial han indicado a Momento Fiscal que circula, en estos momentos, un borrador de fallo.

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